LA DIVISIÓN DE PODERES SEGÚN ALGUNOS TRATADISTAS
División de funciones y de poderes
El poder supremo del Estado no es compatible, es impartible y no delegable. En nuestra Constitución se hace referencia y mención a la división de poderes, de los tres poderes en que se divide el Estado. El poder del estado no se divide, pero tiene funciones y los hombres tienen fines. El estado solo tiene un poder que es indivisible e impartible.
No hay división de poderes sino de funciones.
Aristóteles y la Edad media
Aristóteles afirmaba que que la polis tiene una actividad y que esta actividad se divide en tres funciones y que las personas encargadas de ellas se denominan:
- Senadores (senado)
- Magistrados (magisterio)
- Tribunos (tribunales)
La división de poderes según Bodino, Hobbes y Locke
- Bodino establece la diferencia entre formas de gobierno y formas de estado, en los Seis Libros de la República. la organización de Estado toma en cuenta sus fines, mientras que una forma de Estado toma en cuenta sus elementos constitutivos.
- Para Hobbes, las funciones de un estado dentro de una monarquía absoluta se organiza por los fines de ese Estado
- Para Locke, las funciones del estado son tres, con la denominación de Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Federal.
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